La implementación de la nueva realidad del sistema de justicia laboral en México ha traído consigo una serie de interrogantes sobre la competencia y facultades de los órganos involucrados. Recientemente, se presentó una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo sobre la posibilidad de que los Jueces laborales analicen y, en su caso, invaliden los actos de citación realizados por los Centros de Conciliación antes de admitir una demanda.
Los hechos y la controversia
Dos Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo llevaron a cabo un ejercicio interpretativo para determinar si los Jueces laborales tienen la facultad de revisar las citaciones emitidas por los Centros de Conciliación antes de admitir una demanda laboral. Los resultados de este análisis fueron divergentes: un Tribunal sostuvo que los Jueces sí pueden hacerlo, mientras que el otro concluyó lo contrario.
El criterio del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte
El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, emitió su criterio jurídico afirmando que los Jueces laborales carecen de facultades para analizar y anular los actos de citación realizados por los Centros de Conciliación antes de expedir la constancia de no conciliación que se adjunta a la demanda laboral. Esta posición se sustenta en la naturaleza autónoma, especializada e imparcial de los Centros de Conciliación, los cuales cuentan con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, y están regidos por principios como la certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Desde esta perspectiva, las actuaciones de los Centros de Conciliación gozan de presunción de legalidad, a menos que se demuestre lo contrario. Ello implica que los Jueces laborales no pueden cuestionar la legalidad de las actuaciones de los Centros, ni ordenar la devolución del expediente para reiniciar el procedimiento de conciliación, ya que esta función corresponde exclusivamente a los Centros de Conciliación como órganos administrativos autónomos.
Justificación del criterio
La justificación de este criterio radica en la necesidad de mantener la independencia y celeridad del proceso de conciliación prejudicial. Al someter a revisión judicial los actos de citación de los Centros de Conciliación, se pondría en duda su actuación de buena fe y se afectaría el principio de celeridad en la solución del conflicto laboral. Además, se crearía una carga adicional para el trabajador al exigírsele anexar pruebas de las notificaciones efectuadas por el Centro, más allá de los requisitos exigidos por la ley para presentar una demanda.
Asimismo, se señala que prolongar la fase conciliatoria ante los Centros de Conciliación podría afectar los plazos de prescripción de la demanda laboral, perjudicando a la parte trabajadora y generando una innecesaria caída de salarios y pagos de intereses para el empleador.
Conclusiones
La contradicción de criterios entre los dos Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo respecto a la jurisdicción de los Jueces laborales para revisar actos de los Centros de Conciliación pone de manifiesto la complejidad de la implementación del nuevo sistema de justicia laboral en México. El criterio sostenido por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte destaca la importancia de preservar la autonomía e imparcialidad de los Centros de Conciliación y mantener la celeridad en la solución de conflictos laborales.
Es necesario que las autoridades competentes evalúen y resuelvan estas discrepancias para brindar una mayor certidumbre jurídica a los actores involucrados en los procesos laborales. La consolidación del nuevo esquema normativo dependerá de la correcta delimitación de las atribuciones y responsabilidades de cada órgano constitucional y legalmente regulado en el sistema de justicia laboral del país.
Tesis Registro digital: 2026879, Semanario Judicial de la Federación.
disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026879