¿Qué es el abandono de trabajo?

Autor: Administrador

Fecha: 2023-05-03 15:27:21

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¿NATURALEZA DEL ABANDONO DEL EMPLEO?


El abandono de empleo puede consistir en que el trabajador desatienda por un lapso más o menos prolongado sus funciones, es decir, que se abstenga de ejercitarlas o realizar los actos que las constituyan, o bien en la ausencia momentánea o por un breve periodo, si en este caso y en virtud de la naturaleza de tales funciones, se causa un perjuicio al patrón o a terceros, en la inteligencia de que en el segundo caso debe probarse la existencia del perjuicio concreto que se ocasiona, en tanto que en el primero, dicho perjuicio es genérico, y no requiere pruebas, estando constituido por la no realización de la función encomendada, por la que se paga al empleado una retribución.



CONCEPTO DE ABANDONO DE EMPLEO.


El abandono de trabajo no es la simple falta de asistencia a las labores, que puede obedecer a diversas causas, justificadas o no, sino la ausencia del trabajador debido a su determinación de ya no volver al empleo ya sea mediante la expresión que para tal efecto haya hecho o la circunstancia de que esté prestando sus servicios en otra parte.



DIFERENCIAS ENTRE LA RENUNCIA Y EL ABANDONO DEL TRABAJO.


La renuncia y el abandono del empleo son situaciones distintas, pues la primera consiste en una manifestación del trabajador, quien expresa su voluntad al patrón o a su representante de dar por terminada la relación laboral; en cambio, el abandono constituye un "no hacer", o sea, que el trabajador se abstiene de cumplir con sus funciones o deja de presentarse a laborar.



DIFERENCIAS ENTRE EL ABANDONO DE EMPLEO Y FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS


El abandono de empleo y las faltas injustificadas son conceptos diferentes, pues mientras el primero entraña una renuncia tácita al trabajo por parte del obrero, las segundas son causas que dan derecho al patrón a despedirlo.



¿LAS LISTAS DE ASISTENCIA SON APTAS PARA ACREDITAR EL ABANDONO DE TRABAJO?


Las listas de asistencia no son prueba idónea para acreditar el abandono del trabajo, merced a que lo que se debe demostrar no son solamente las faltas del trabajador a sus labores, sino su voluntad manifiesta de no volver al empleo, o que se encuentre prestando sus servicios en distinta parte.



¿LA AUSENCIA DEL TRABAJADOR IMPLICA FORZOSAMENTE EL ABANDONO DE TRABAJO?


El solo dicho de los testigos respecto a que el trabajador abandonó el empleo y no fue despedido, sin expresar los motivos por los que dejó de asistir, es insuficiente para demostrar el abandono de trabajo, pues no revelan la voluntad que tenía el trabajador de separarse del centro de trabajo, lo que es necesario demostrar y al no quedar evidenciada esa voluntad, su ausencia no implica forzosamente que haya abandonado el trabajo, pues es dable presumir que obedeció a un despido.



¿VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS DE ABANDONO DE EMPLEO?


Si bien es cierto que el acta que se levante a un trabajador por abandono de empleo no tiene valor probatorio si no es ratificada ante la Junta del conocimiento por las personas que firmaron como testigos, eso no quiere decir que se le quite su valor si aunada a otras pruebas se tiene por demostrado el abandono, y más aún si el propio trabajador la firma, reconociendo haber faltado a sus labores sin justificación.



¿FORMA DE PROBAR EL ABANDONO DE EMPLEO?


Tal como se planteó en el punto anterior, es erróneo tener por demostrado el abandono del trabajo por parte de un trabajador, con el dicho de los testigos aportados por el patrón que se concreten a afirmar que dicho trabajador ya no se presentó a laborar a partir de cierta fecha, porque este hecho es insuficiente para demostrar un abandono de empleo por parte del trabajador, ya que lo que debe probarse, no es la ausencia del empleado del lugar habitual de labores, que puede obedecer a diversas causas, sino lo que debe probarse es el deseo del trabajador de no volver jamás a su empleo, ya sea mediante la expresión que para tal efecto haya hecho dicho empleado o la circunstancia de que esté prestando su servicio en otra parte.



CONCLUSIONES





  1. El abandono de trabajo se caracteriza porque el colaborador definitivamente no tiene la intención de retornar a su empleo, mientras que cuando se ausenta injustificadamente está dispuesto a volver a reincorporarse a sus actividades laborales.

  2. El abandono de trabajo resulta dificil de probar en un juicio laboral y su falta de acreditación es considerado un despido injustificado.

  3. En caso de que un trabajador abandone su trabajo, consulte con un especialista para que recomiende las mejores medidas para proteger su empresa.

Referencias:

 

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