EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO(Mexico, Costa Rica, Colombia y Chile) Breves Comentarios

Autor: Nerys Betancourt

Fecha: 2023-03-10 13:44:33

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EGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. DEFINICION.


El Reglamento Interno de Trabajo es un documento de vital importancia en toda empresa o establecimiento, ya que viene a regular las relaciones internas de empleado con la empresa. Visto de esta forma, es dable afirmar que el reglamento interno del trabajo es una herramienta de suma importancia e indispensable para solucionar las controversias que se pudieran llegar a suscitar dentro del entorno laboral o ambiente de trabajo.


 En este orden de ideas, el reglamento interno de trabajo nos permite regular aquellos aspectos no establecidos de forma expresa en la ley o código que rige en materia laboral en nuestro país, o que simplemente han quedado supeditado a la voluntad de empleados y patronos.  En efecto, la Ley Federal del Trabajo de México, en su artículo 422 define el Reglamento Interior de trabajo como “el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patronos en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento”.


El código de trabajo de Costa Rica, define el Reglamento de trabajo como aquel elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, decretos, convenciones y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar las condiciones obligatorias a que deben sujetarse él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo.


En este mismo orden de ideas, el Código Sustantivo del Trabajo de  Colombia define al  Reglamento de trabajo como el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.


EFECTOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO


A groso modo, el reglamento interior de trabajo viene a formar parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores de la empresa, salvo estipulación en contrario, y viene a convertirse en un instrumento regulador de la relación entre empleador y trabajador.


¿A QUIEN CORRESPONDE LA ELABORACIóN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO?


Todo va a depender del país, por lo menos en Colombia el empleador puede elaborar el reglamento sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores. Empero, en algunas legislaciones mencionadas, es necesaria la intervención de los trabajadores en la elaboración del reglamento interior de trabajo, como lo es el caso de Mexico.


¿CUANDO NACE LA OBLIGACIóN DE ELABORAR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?


El Código del Trabajo de Chile, estable que todas las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.


Por su parte la legislación colombiana, dispone que está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. 2. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores.


CONTENIDO DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO


La legislación de Costa Rica, al efecto establece que el reglamento de trabajo podrá comprender el cuerpo de reglas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa; las relativas a higiene y seguridad en las labores, como indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente y, en general, todas aquellas otras que se estimen convenientes. Además contendrá:


 a. Las horas de entrada y de salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas y el período o períodos de descanso durante la jornada;


b. El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;


 c. Los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que correspondan; d. El lugar, día y hora de pago;


 e. Las disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas. Es entendido que se prohíbe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa y que la suspensión del trabajo, sin goce de sueldo, no podrá decretarse por más de ocho días ni antes de haber oído al interesado y a los compañeros que éste indique;


f. La designación de las personas del establecimiento ante quienes deberán presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general, y la manera de formular unas y otros, y


g. Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores.


Por su parte la legislación Chilena dispone, que El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:


1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;


2.- los descansos;


3.- los diversos tipos de remuneraciones;


 4.- el lugar, día y hora de pago;


 5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;


 6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales;


 7.- las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;


 8.- la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;


9.- las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;


10.- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;


11.- el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior;


 12.- El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.


En cambio la legislación Colombiana, apunta que el reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:


1. Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.


 2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.


 3. Trabajadores accidentales o transitorios.


4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.


5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.


6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.


 7. Salario mínimo legal o convencional.


8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.


9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre.


10. Prescripciones de orden y seguridad.


11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.


12. Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y vigilantes.


13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años.


14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.


15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores.


16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.


17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.


 18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.


19. Publicación y vigencia del reglamento.


CLAUSULAS INEFICACES


En términos generales, la legislación sustantiva laboral estudiada de cada uno de los países mencionados en este breve escrito, establecen que no producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador. 

Referencias:

 

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