ASPECTOS GENERAL SOBRE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES
¿CUáL ES LA FINALIDAD DE LAS VACACIONES?
La finalidad de las vacaciones son las de que el obrero repare las energías perdidas en el trabajo. Asimismo, del contexto de las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que para que los trabajadores tengan derecho a vacaciones, no es preciso que hayan trabajado consecutivamente los trescientos sesenta y cinco días de un año, descontando los domingos, los días de descansos obligatorios y los estipulados en el contrato de trabajo, sino únicamente que tengan más de un año de servicio, el cual se contará desde la fecha en que comenzaron a prestarlos.
PAGO DE SALARIOS EN LAS VACACIONES.
Si se conceden a un trabajador las vacaciones a que tiene derecho, el patrono está obligado a pagarle los salarios correspondientes a los días de vacaciones.
¿CON QUE SALARIO SE PAGAN LAS VACACIONES?
El salario que debe servir de base para el pago de prestaciones como las que se trata, es el que ordinariamente se percibe por día laborado, no el conocido como integrado y a que se refiere el artículo 84 de la Ley Laboral, dado que, si las vacaciones y su prima sirven para conformar lo que legalmente da origen al salario integrado, previsto por el invocado precepto, ello excluye la posibilidad jurídica de que dicho salario integrado pueda servir de base para el pago de prestaciones que precisamente lo integran.
DISFRUTE DE VACACIONES
El derecho al disfrute de las vacaciones nace del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, pues establece que los trabajadores con más de un año de labores, tienen derecho a gozar de un periodo de asueto pagado que no puede ser inferior a seis días, incrementándose en los términos descritos en dicho precepto. Por otra parte, en el diverso numeral 79, el legislador fue categórico al establecer que las vacaciones no podrán recompensarse con alguna remuneración. Lo anterior implica una prohibición para el patrón de sustituir el periodo de reposo a cambio de una remuneración económica, aun cuando fuera superior a su salario normal. Sin embargo, esta limitante no es impedimento para que el trabajador demande el goce de las vacaciones de periodos devengados y que no le fueron otorgados e, incluso, para reclamar su pago en el supuesto de que el vínculo se haya roto, pues en ese caso hay un obstáculo evidente para otorgar el disfrute del periodo vacacional.
EL HECHO DE QUE SE DEMUESTRE QUE SE PAGó LA PRIMA VACACIONAL, NO ACREDITA QUE EL TRABAJADOR DISFRUTó DE VACACIONES.
Es ilegal que la autoridad laboral estime que el trabajador disfrutó de su periodo vacacional con el simple recibo de pago de la prima vacacional correspondiente, lo cual no es un argumento para absolver de dicha prestación; ello es así, ya que se trata de dos figuras jurídicas diferentes, pues las vacaciones son una prestación de disfrute que, al no otorgarse, genera la consecuencia de que se paguen, mientras que la prima vacacional es un pago adicional al salario del periodo que corresponde a las vacaciones, que se paga con determinado porcentaje del sueldo; por ende, la sola circunstancia de que se haya acreditado el pago de la prima citada con un recibo de nómina, no constituye una prueba para demostrar que el trabajador disfrutó de su periodo vacacional, ya que éste se prueba con los registros o controles de asistencia, o cualquier otra constancia que refleje que el trabajador disfrutó de aquéllas.
INCREMENTO DE LAS VACACIONES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 76 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
De acuerdo con la correcta hermenéutica legal aplicable al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo y conforme a reglas de la lógica el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones de doce días a partir del cuarto año de servicios, de tal manera que al consignarse en el precepto en su párrafo segundo «después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios», resulta inconcuso dada su redacción, que es hasta que se cumplan nueve años, cuando le corresponde al trabajador un período vacacional de catorce días, debido a que los períodos de cinco años que deben cumplirse para que se aumenten dos días de vacaciones, se computarán con posterioridad o a partir, precisamente, del cuarto año de servicios, como lo establece la norma y no desde que se genera la relación laboral.
CORRESPONDE AL PATRóN LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABER PAGADO LAS VACACIONES
El artículo 804, fracción IV de la Ley Federal del trabajo, dispone que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, entre otros, los documentos relativos a comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos y primas. En tal sentido, toda vez que corresponde al patrón la carga de la prueba de haber pagado al trabajador sus vacaciones, pues siendo una obligación legal a su cargo, le incumbe la demostración de haberla satisfecho mediante los medios idóneos con que cuente para tal efecto, igual criterio debe adoptarse cuando exista controversia en cuanto a la duración y la fecha en que estuvo vigente el periodo vacacional que le correspondía al trabajador, lo que se justifica por la circunstancia de que aquél es quien dispone de mejores elementos para la comprobación de los hechos propios de tal relación, en el entendido de que si no lo hace deben presumirse ciertos los hechos que pueda aducir al respecto el trabajador en su demanda, con base en el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo.
PRESCRIPCION DE LAS VACACIONES
La acción para reclamar las prestaciones relativas a vacaciones y prima vacacional nace a partir de que los trabajadores cumplen un año de servicios y tienen derecho a recibirlas dentro de los seis meses siguientes, en términos del artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, la acción para reclamar el pago de tales prestaciones sí prescribe en el término genérico de un año que establece el numeral 516 de la citada ley, contado a partir de que la obligación se hizo exigible, aun cuando se reclamen como consecuencia del reconocimiento de antigüedad, dado que se trata de prestaciones independientes a dicho reconocimiento, que se está en aptitud de reclamar en cada ocasión en que el trabajador cumple un año más de servicios y transcurren los seis meses siguientes a ese año sin que se le hubieran otorgado.
RECOMENDACIONES
• Entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
• Requerir a los trabajadores que soliciten formalmente sus vacaciones por escritos.
• Emitir documentos donde se acredite que las vacaciones fueron aprobadas.
• Dejar constancia del pago de vacaciones y de la prima vacacional.