¿Qué es el REPSE?

Autor: Administrador

Fecha: 2023-12-13 18:14:00

Clic para Asesoría

¿Qué es el REPSE?


REPSE es el acrónimo de Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, mediante el cual se lleva a cabo el nuevo modelo de subcontratación en México. 

Si bien debemos decir que uno de los puntos claves de la reforma laboral de outsourcing hace referencia a la prohibición del outsourcing entendida como aquella que se origina cuando una persona física o moral pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, lo cierto es que se crearon nuevas formas para que las empresas puedan acceder a esta clase de modelo de contratación. Precisamente, a través del REPSE.

¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?


Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

¿Una vez obtenido el Registro qué debo hacer con él?


Deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.

Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?


No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.

¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancías o los fabricantes de la misma registrarse?


No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.

¿Por qué causas me pueden denegar el registro en el REPSE?


Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.

¿Si me niegan el registro lo puedo volver a solicitar?


Sí, deberá resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada y volverlo a intentar una vez solventada.

¿Debo renovar el registro? ¿Cada cuándo?


Sí, toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma.

Una vez obtenido el registro, ¿este puede ser cancelado? ¿Por qué y cómo?

Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.

En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente.

¿Cuáles fueron los cambio mas importantes en materia de subcontratación en la LEY FEDERAL DEL TRABAJO?


- Prohíbe la subcontratación de personal al no permitir que una persona física o

moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de

otra (artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo).

- Amplía la figura de intermediario para reconocer con ese carácter y no de

patrón a quienes intervengan en la contratación, reclutamiento, selección,

entrenamiento, capacitación, entre otros (artículo 12 de la Ley Federal del

Trabajo)

- Limita la figura de la responsabilidad solidaria sólo en el caso de que un patrón

físico o moral contrate los servicios o ejecución de obras especializadas con

una contratista que incumpla con las obligaciones laborales (artículo 14 de la

Ley Federal del Trabajo).

- Permite la posibilidad que una empresa preste servicios o ejecute obras

especializadas en otra siempre que asuma cada una de sus responsabilidades

patronales (artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo).

- Plantea que se formalice mediante un contrato escrito la prestación de servicios

o ejecución de obras entre dos empresas (artículo 14 de la Ley Federal del

Trabajo).

- Condiciona a las empresas para prestar sus servicios o ejecutar obras

especializadas en otra empresa siempre que cuenten con la autorización de la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (artículo 15 de la Ley Federal del

Trabajo).

- Deroga los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo.

- En materia de sustitución patronal, plantea que se transmitan los bienes objeto

de la empresa o establecimiento al patrón sustituto para que surta los efectos

respectivos (artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo).

- Faculta a las autoridades laborales a requerir la información del cumplimiento

de las obligaciones en materia de trabajo, aun y cuando en el proceso de

inspección el patrón se niegue a atender a las autoridades del trabajo (negativa

patronal), lo que permitirá la continuidad de las diligencias y el ejercicio pleno

de los actos de autoridad (artículo 1004-A de la Ley Federal del Trabajo).

- Aumenta la multa, actualmente es de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y

Actualización a 2,000 a 50,000 veces para quienes realicen la subcontratación,

se beneficien de ella o presten servicios o ejecuten obras especializadas sin

autorización (artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo)

Referencias:

 

Clic para Asesoría

 

 

Ponte en contacto con nosotros

Dejános tus datos y nos comunicaremos contigo



Datos de Contacto



Dirección

Blvd. Bernardo Quintana #300 Piso 14 Centro Sur Santiago de Querétaro 76090 Querétaro

Teleéfonos

Teléfono: 442 250 0028
Whatsapp

Correo electrónico

asesor@metalegal.mx

Ubicacion

El presente aviso de privacidad se establece en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

METALEGAL, con domicilio en Blvd. Bernardo Quintana #300 Piso 14 Centro Sur Santiago de Querétaro 76090 Querétaro , es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección. Su información personal será utilizada para proveer los servicios y productos que ha solicitado, informarle sobre cambios en los mismos y evaluar la calidad del servicio que le brindamos.
Para las finalidades señaladas en el presente aviso de privacidad, podemos recabar sus datos personales de distintas formas: cuando usted nos los proporciona directamente; cuando visita nuestro sitio de Internet o utiliza nuestros servicios en línea, y cuando obtenemos información a través de otras fuentes que están permitidas por la ley. Recabamos sus datos personales de forma directa cuando usted mismo nos los proporciona por diversos medios, como cuando nos contacta o nos da información con objeto de que le prestemos un servicio. Los datos que obtenemos por este medio pueden ser, entre otros: Su nombre, correo electrónico (email), país y ciudad , páginas visitadas dentro de nuestro sitio, información para mejorar su experiencia en nuestro sitio como resolución de pantalla, explorador y tipo de sistema operativo utilizado. Usted tiene derecho de acceder, rectificar y cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que hemos implementado.