¿Qué es el REPSE?
REPSE es el acrónimo de Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, mediante el cual se lleva a cabo el nuevo modelo de subcontratación en México.
Si bien debemos decir que uno de los puntos claves de la reforma laboral de outsourcing hace referencia a la prohibición del outsourcing entendida como aquella que se origina cuando una persona física o moral pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, lo cierto es que se crearon nuevas formas para que las empresas puedan acceder a esta clase de modelo de contratación. Precisamente, a través del REPSE.
¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.
¿Una vez obtenido el Registro qué debo hacer con él?
Deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.
Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?
No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.
¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancías o los fabricantes de la misma registrarse?
No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.
¿Por qué causas me pueden denegar el registro en el REPSE?
Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.
¿Si me niegan el registro lo puedo volver a solicitar?
Sí, deberá resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada y volverlo a intentar una vez solventada.
¿Debo renovar el registro? ¿Cada cuándo?
Sí, toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma.
Una vez obtenido el registro, ¿este puede ser cancelado? ¿Por qué y cómo?
Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.
En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente.
¿Cuáles fueron los cambio mas importantes en materia de subcontratación en la LEY FEDERAL DEL TRABAJO?
- Prohíbe la subcontratación de personal al no permitir que una persona física o
moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de
otra (artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo).
- Amplía la figura de intermediario para reconocer con ese carácter y no de
patrón a quienes intervengan en la contratación, reclutamiento, selección,
entrenamiento, capacitación, entre otros (artículo 12 de la Ley Federal del
Trabajo)
- Limita la figura de la responsabilidad solidaria sólo en el caso de que un patrón
físico o moral contrate los servicios o ejecución de obras especializadas con
una contratista que incumpla con las obligaciones laborales (artículo 14 de la
Ley Federal del Trabajo).
- Permite la posibilidad que una empresa preste servicios o ejecute obras
especializadas en otra siempre que asuma cada una de sus responsabilidades
patronales (artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo).
- Plantea que se formalice mediante un contrato escrito la prestación de servicios
o ejecución de obras entre dos empresas (artículo 14 de la Ley Federal del
Trabajo).
- Condiciona a las empresas para prestar sus servicios o ejecutar obras
especializadas en otra empresa siempre que cuenten con la autorización de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (artículo 15 de la Ley Federal del
Trabajo).
- Deroga los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo.
- En materia de sustitución patronal, plantea que se transmitan los bienes objeto
de la empresa o establecimiento al patrón sustituto para que surta los efectos
respectivos (artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo).
- Faculta a las autoridades laborales a requerir la información del cumplimiento
de las obligaciones en materia de trabajo, aun y cuando en el proceso de
inspección el patrón se niegue a atender a las autoridades del trabajo (negativa
patronal), lo que permitirá la continuidad de las diligencias y el ejercicio pleno
de los actos de autoridad (artículo 1004-A de la Ley Federal del Trabajo).
- Aumenta la multa, actualmente es de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y
Actualización a 2,000 a 50,000 veces para quienes realicen la subcontratación,
se beneficien de ella o presten servicios o ejecuten obras especializadas sin
autorización (artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo)