Cuando una huelga estalla en tu empresa, una de las defensas más comunes es solicitar su inexistencia legal, argumentando que el sindicato no cuenta con el apoyo de la mayoría de los trabajadores. Sin embargo, alegar esto no es suficiente. La Ley Federal del Trabajo es muy clara y establece la imprescindibilidad de la prueba de recuento en solicitudes de inexistencia de huelga basadas en esta causa.
Esto significa que si vas a usar ese argumento, estás legalmente obligado a ofrecer la prueba de recuento desde el inicio. Omitir este paso, como lo demostró una reciente resolución judicial, tiene consecuencias graves y puede hacer que pierdas el caso automáticamente, sin importar si tenías o no la razón.
Un Caso Real: El Error de No Ofrecer la Prueba de Recuento
Recientemente, el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos analizó un caso justo así. Un sindicato estalló la huelga buscando la firma de un contrato colectivo. La empresa demandó la inexistencia de la huelga, basándose en los artículos 459 (fracción I) y 451 (fracción II) de la LFT, argumentando que la suspensión no la realizó la mayoría de los trabajadores.
Sin embargo, al presentar su demanda, la empresa no ofreció la prueba de recuento.
El Tribunal resolvió que la huelga era legalmente existente. ¿La razón? La reforma laboral del 2019 incorporó en el artículo 930 (fracción I) la obligatoriedad de ofrecer la prueba de recuento cuando se alega falta de mayoría. Al no cumplir la empresa con este requisito básico, su argumento (aunque fuera cierto) no pudo ser estudiado.
¿Por qué el Recuento es la Única Prueba Válida en este Caso?
El hecho de que la empresa ofreciera otras pruebas (documentales, testimoniales, etc.) no fue suficiente. La ley es específica: la imprescindibilidad de la prueba de recuento se debe a que es el único mecanismo diseñado para garantizar la libre expresión de la voluntad de los trabajadores.
El artículo 931 de la LFT establece que este recuento debe desahogarse con todas las garantías para ser válido:
- Debe realizarse con un padrón confiable.
- Debe llevarse a cabo en un lugar neutral.
- Debe ser mediante voto personal, libre, directo y secreto.
La Lección: No Basta con Tener la Razón, Hay que Probarla Correctamente
Esta resolución, en nuestra opinión, deja una lección crucial: en los litigios laborales en México, no basta con decir que el sindicato no tiene la mayoría; estás legalmente obligado a ofrecer la prueba específica que la ley diseñó para demostrarlo.
Si tu empresa enfrenta un estallamiento a huelga y consideras que no cumple con el requisito de mayoría, la imprescindibilidad de la prueba de recuento en tu solicitud de inexistencia es absoluta. Omitirla es, procesalmente, perder el caso antes de empezarlo.
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