Contradicción de criterios: Jurisdicción de los Jueces Laborales para revisar actos de los centros

La reforma laboral trajo consigo un nuevo sistema de justicia, pero también nuevas preguntas. Una de las más importantes, que ha generado confusión y criterios encontrados, gira en torno a la jurisdicción de los jueces laborales: ¿tienen ellos la facultad de revisar y, potencialmente, anular las actuaciones de los Centros de Conciliación antes de que el juicio siquiera comience?

La situación se presenta así: una persona acude al Centro de Conciliación, intenta llegar a un acuerdo, no lo logra y obtiene su constancia de no conciliación. Al presentar la demanda ante el juez, la contraparte argumenta: «La notificación que me hizo el Centro estuvo mal hecha, así que todo el proceso previo es inválido». ¿Puede el Juez Laboral intervenir para revisar si el Centro notificó correctamente? Esa es la interrogante central.

Dos interpretaciones opuestas

Recientemente, dos Tribunales Colegiados (órganos judiciales importantes) llegaron a conclusiones totalmente opuestas sobre este tema:

  • Tribunal A dijo SÍ: Argumentaron que el Juez Laboral sí tiene facultades para revisar las actuaciones del Centro de Conciliación (como las citaciones) antes de admitir la demanda. La lógica es que el juez debe asegurarse de que se cumplieron todos los requisitos previos.
  • Tribunal B dijo NO: Sostuvieron que el Juez Laboral no puede meterse a revisar lo que hizo el Centro. Su argumento se basa en que los Centros de Conciliación son organismos autónomos, con sus propias reglas y facultades.

Esta contradicción generaba una enorme incertidumbre jurídica. El resultado podía variar dependiendo del criterio del juez asignado al caso.

La decisión que unifica el criterio (al menos en una región)

La decisión que unifica el criterio

Ante esta discrepancia, tuvo que intervenir un órgano superior para unificar la postura, al menos en esa región. El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con sede en Monterrey, Nuevo León, emitió un criterio jurídico claro: los Jueces laborales carecen de facultades para analizar y anular los actos de citación (o cualquier otra actuación) realizados por los Centros de Conciliación antes de que estos expidan la constancia de no conciliación.

Esta posición se sustenta firmemente en la naturaleza autónoma, especializada e imparcial de los Centros de Conciliación. La ley los dotó de plena autonomía técnica, operativa y de gestión, rigiéndose por principios como certeza, independencia y legalidad.

Desde esta perspectiva, las actuaciones de los Centros gozan de una presunción de legalidad. Esto significa que los Jueces laborales no pueden cuestionar si el Centro actuó bien o mal, ni mucho menos ordenar que se reinicie el procedimiento de conciliación. Esa función corresponde exclusivamente a los Centros como órganos administrativos autónomos.

¿Por qué se llegó a esta conclusión?

La justificación del Pleno Regional se basa en varios puntos clave:

  1. Autonomía de los Centros: La ley creó los Centros de Conciliación como organismos autónomos, especializados e imparciales, con plena autonomía técnica y de gestión. Sus actos tienen una presunción de legalidad.
  2. Evitar retrasos: Permitir que el Juez revise lo que hizo el Centro alargaría innecesariamente los juicios. Se estaría cuestionando la buena fe del Centro y se afectaría el principio de celeridad (rapidez) que busca la reforma.
  3. No imponer cargas extra al trabajador: Exigirle al trabajador que, además de su constancia, pruebe que el Centro notificó correctamente a la empresa, sería imponerle requisitos no previstos en la ley.
  4. Riesgo de prescripción: Si el Juez pudiera devolver el caso al Centro para «reponer» el procedimiento conciliatorio, se correría el riesgo de que la acción del trabajador prescribiera (perdiera su derecho a demandar por el paso del tiempo).

En resumen, el Pleno consideró que permitir al Juez revisar la etapa conciliatoria rompería el diseño mismo de la reforma laboral, que busca separar claramente la conciliación (administrativa y autónoma) del juicio (jurisdiccional).

¿Qué significa esto para trabajadores y empresas?

Esta decisión sobre la jurisdicción de los jueces laborales da mayor certeza:

  • Para los trabajadores: Significa que, una vez obtenida la constancia de no conciliación, el camino hacia el juicio es más directo, sin el riesgo de que un juez cuestione la actuación previa del Centro.
  • Para las empresas: Implica que no podrán usar como argumento ante el Juez Laboral supuestos errores cometidos por el Centro de Conciliación durante la etapa prejudicial para detener el inicio del juicio. Cualquier impugnación sobre la actuación del Centro tendría que seguir, en su caso, otras vías legales.

Es fundamental entender los límites y facultades de cada autoridad en el nuevo sistema. Si estás en Querétaro y enfrentas un proceso laboral, conocer estos criterios es vital. En MetaLegal.mx estamos para asesorarte.

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