Por qué el Acta Administrativa es obsoleta frente a la Entrevista de ausentismo.

Por qué el Acta Administrativa es obsoleta frente a la Entrevista de ausentismo.

En la práctica  de RRHH o relaciones laborales, es común observar un error: ante la reincorporación de un trabajador tras inasistencias, se procede inmediatamente a la elaboración unilateral de un Acta Administrativa.

Esta práctica, aunque extendida, conlleva riesgos jurídicos sustanciales:

  1. Presunción de Despido: El trabajador percibe el acta como una medida coercitiva preámbulo a la baja, lo que detona una actitud defensiva o la negativa a firmar.

  2. Debilidad Probatoria: Un documento redactado unilateralmente por el patrón, sin ratificación libre del trabajador, es susceptible de ser nulificado en tribunales por considerarse fabricado o carente de certeza probatoria.

El Cambio de Paradigma: La Entrevista de Ausentismo como Instrumento Legal.

La verdadera eficacia para la gestión de las relaciones laborales no reside en la sanción inmediata, sino en la documentación estratégica mediante la Entrevista de Ausentismo .

A diferencia del Acta, este instrumento invierte la carga de la narrativa:

1. La Confesión Expresa y Espontánea Jurídicamente, la entrevista está diseñada para que el trabajador, de su puño y letra (o dictado ratificado), narre los hechos. Al preguntar «¿Cuál fue el motivo de su ausencia?» en un entorno administrativo neutro, obtenemos una confesión de parte. Si el trabajador admite motivos de índole personal, familiar o recreativa, está reconociendo documentalmente que la falta es injustificada en términos legales.

2. El «Candado» de la Incapacidad (IMSS) El punto crítico de este formato es el desahogo de la prueba sobre la salud. El documento debe contener una declaración jurada específica:

¿La ausencia se encuentra amparada por Certificado de Incapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social?

Al marcar «NO» y rubricar el documento, el trabajador desvirtúa cualquier defensa futura basada en enfermedad general no acreditada, eliminando la suspensión de la relación laboral que otorga el artículo 42 de la LFT.

3. Materialización de la Causal de Rescisión (Art. 47 LFT) La acumulación de estas entrevistas, debidamente firmadas y llenadas por el colaborador, constituyen la evidencia material irrefutable para acreditar la causal prevista en el Artículo 47, Fracción X de la Ley Federal del Trabajo (más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días sin permiso del patrón o sin causa justificada).

Empieza a elaborar entrevistas de ausentismo

Dejemos de ver el ausentismo solo como un problema de nómina. Es un problema de certeza jurídica. El Acta Administrativa impone una versión de los hechos; la Entrevista de Ausentismo documenta la realidad confesada por el trabajador, otorgando al patrón la solidez necesaria para ejecutar, si fuera necesario, una rescisión justificada inatacable.

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