Las vacaciones laborales son mucho más que un simple descanso; son un derecho fundamental para cualquier trabajador. Su objetivo es claro: permitir que la persona repare las energías perdidas en el trabajo, tanto física como mentalmente, para poder volver a sus labores con nuevos bríos.
Este derecho se genera al cumplir un año de servicios. Es importante aclarar que no se requiere haber trabajado 365 días consecutivos (descontando descansos), sino simplemente haber cumplido ese primer año de antigüedad, contando desde la fecha de ingreso.
Sin embargo, a pesar de ser un tema tan común, sigue generando muchísimas dudas: ¿cuántos días corresponden?, ¿cómo se deben pagar?, ¿se pierden las vacaciones si no se solicitan? Vamos a aclarar de una vez por todas cómo funcionan.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden por ley?
A raíz de la reforma de «Vacaciones Dignas», la tabla de días cambió significativamente. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un mínimo que aumenta con la antigüedad. Para el primer año de servicio, el mínimo legal es de 12 días.
La tabla de vacaciones laborales por ley en México queda así:
| Años de Servicio | Días de Vacaciones |
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| De 6 a 10 años | 22 días |
| De 11 a 15 años | 24 días |
A partir del quinto año, el periodo aumenta en dos días por cada cinco nuevos años de servicio.
¿Con qué salario se pagan las vacaciones?
Este es un punto clave. Durante el periodo de vacaciones, el trabajador tiene derecho a recibir su salario ordinario, es decir, el que percibe normalmente por día trabajado. El patrón está obligado a pagar esos días como si el colaborador hubiera ido a trabajar.
¡Ojo! El salario que se usa como base para el pago de las vacaciones no es el «salario integrado» (el que se usa para el IMSS y liquidaciones). La ley es clara: las vacaciones y la prima son prestaciones que forman parte del salario integrado, por lo tanto, no se puede usar el integrado para calcularse a sí mismo.
El mito del pago de la prima vacacional
Muchos patrones creen que pagar la prima vacacional ya demuestra que el trabajador disfrutó de sus vacaciones. Esto es un error legal muy común y costoso.
Son dos conceptos totalmente diferentes:
- Vacaciones: Es el derecho al descanso (tiempo).
- Prima Vacacional: Es un pago adicional (dinero) para que el trabajador pueda disfrutar de ese descanso. Equivale al 25% del salario de esos días de vacaciones.
En un juicio, el recibo de pago de la prima NO SIRVE para probar que el trabajador disfrutó sus días. La forma correcta de probar el disfrute de las vacaciones es con los controles de asistencia, solicitudes firmadas o cualquier constancia que demuestre la ausencia pagada.
¿Se pueden cambiar las vacaciones por dinero?
No. La ley es categórica en esto. El artículo 79 de la LFT prohíbe recompensar las vacaciones con dinero. La finalidad es el descanso, no un ingreso extra.
La única excepción es cuando la relación laboral termina (por renuncia o despido). Si a esa fecha el trabajador tenía vacaciones pendientes, como ya es imposible que las disfrute, entonces sí se le deben pagar en su finiquito o liquidación.
En un juicio, ¿quién debe probar que se tomaron?
La respuesta es simple: el patrón, siempre.
El artículo 804 de la Ley Federal del trabajo es clarísimo. El patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los comprobantes de pago de vacaciones. Si el patrón no presenta esos documentos, la ley presume que lo que dice el trabajador es cierto. Por eso, la carga de la prueba recae totalmente en la empresa.
Cuándo se deben tomar las vacaciones: ¿Se pierden si no se solicitan?
Aquí es donde entra el concepto de «prescripción». La ley da un plazo específico para ejercer este derecho.
- Nacimiento del derecho: Cuando el trabajador cumple un año de servicio (su aniversario).
- Plazo para otorgarlas: Según el artículo 81 de la LFT, el patrón tiene 6 meses a partir del aniversario para conceder ese descanso.
- Inicio de la prescripción: Si transcurren esos 6 meses y el trabajador no disfrutó sus vacaciones, a partir de ese día inicia el plazo de un año que tiene el trabajador para reclamar legalmente el pago de esos días (artículo 516).
Si el trabajador deja pasar ese año de plazo para reclamar, legalmente, pierde el derecho a esas vacaciones.
¿Cuándo puedo tomar mis vacaciones?
El derecho se genera al cumplir el año de servicio. A partir de esa fecha, el patrón tiene la obligación de conceder las vacaciones dentro de los seis meses siguientes.
¿Quién decide las fechas? Aunque la ley indica que es el patrón quien determina las fechas según las necesidades del servicio, la práctica recomendada y ética es llegar a un acuerdo mutuo. Lo que es innegociable es tu derecho a disfrutar de al menos 12 días continuos. Si prefieres fraccionarlos, tú como trabajador eres quien tiene la potestad de decidirlo, no la empresa.
La Prima Vacacional: Un dinero extra para tu descanso
No solo te pagan tu sueldo normal mientras descansas; también recibes un extra. La Prima Vacacional es una prestación obligatoria equivalente a, por lo menos, el 25% de los salarios correspondientes a los días de vacaciones.
Ejemplo de cálculo: Si ganas $500 pesos diarios y te tocan 12 días de vacaciones:
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Pago de vacaciones:
$500 x 12 = $6,000(Sueldo normal). -
Prima Vacacional:
$6,000 x 0.25 = $1,500. -
Total a recibir antes de irte:
$7,500(menos impuestos aplicables).
Derechos Irrenunciables y Casos Especiales
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Prohibido pagar por no descansar: La ley prohíbe explícitamente que te paguen las vacaciones a cambio de que sigas trabajando. El objetivo es el descanso físico y mental, no el ingreso extra.
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Trabajadores menores de edad: Tienen una protección especial y disfrutan de un mínimo de 18 días de vacaciones anuales.
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Trabajos temporales: Si no cumples el año porque tu contrato terminó antes, tienes derecho a que te paguen la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional en tu finiquito.
¿Qué hacer si la empresa no respeta mis vacaciones?
Si tu empleador te niega el descanso, te obliga a fraccionarlo contra tu voluntad o no te paga la prima vacacional, tienes un plazo de un año (a partir de que se hace exigible el derecho) para reclamar.
Puedes acudir al Centro de Conciliación Laboral o a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría. Recuerda que las vacaciones caducan: si no las reclamas en el tiempo legal (año y medio desde que cumpliste el aniversario laboral), pierdes el derecho a disfrutarlas.
Recomendaciones para patrones: cómo llevar un control correcto
Para evitar problemas legales, en MetaLegal.mx siempre recomendamos a las empresas:
- Entregar una constancia anual: Cada año, entregar a los trabajadores una constancia de antigüedad que indique cuántos días de vacaciones le corresponden y la fecha en que debe disfrutarlas.
- Tener solicitudes por escrito: Acostumbrar al personal a solicitar sus vacaciones formalmente.
- Documentar la aprobación y el pago: Guardar copias de las autorizaciones y asegurarse de que el pago de las vacaciones y la prima vacacional queden registrados claramente en los recibos de nómina.
Manejar correctamente las vacaciones laborales no es solo cumplir la ley, es invertir en el bienestar del equipo. Si tienes dudas, contáctanos, somos tus abogados laborales de confianza.

